El ingreso mínimo vital (IMV) en sí mismo es una renta exenta. Ahora bien, los integrantes de la unidad familiar y beneficiarios, tienen obligación de presentar la declaración aunque sea a 0.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.
Esto es así porque lo exige la Seguridad Social. Es la única forma de poder seguir cobrándolo, junto con el resto de rendimientos en el caso que los perciban.
Por ejemplo: si durante el 2023 has percibido el IMV y no has tenido ningún otro ingreso ni por cuenta ajena ni por tu actividad de autónomo, debes presentar la renta a 0, pero la tienes que presentar 🤨
Como en toda regla general, existe una excepción, y es que sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros. En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas por riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
No te preocupes, porque esta información se trasladará automáticamente, si le indicas que así lo quieres hacer. A continuación tienes otro ejemplo.
Contribuyente que en 2023 ha percibido las siguientes prestaciones: Ingreso mínimo vital 2.280,85, Renta mínima de inserción: 7.567,40, Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL. de carácter social: 2.800, Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL. de carácter social: 1.200
La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 (excede del límite exento de 12.600 euros)
Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.248,25 € (13.848,25 – 12.600).
Esta información se visualiza en Renta WEB pinchando en “Ver datos trasladados” con el siguiente literal:
“Rentas exentas que superan el límite exento de 12.600 €. Se ha incorporado a su declaración, en rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4), los importes procedentes de la renta mínima de inserción, ingreso mínimo vital u otras ayudas de carácter social de CCAA o EELL que superan el límite exento de 12.600 € (1,5 * IPREM).”