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¿Qué es y cómo tributa una Comunidad de Bienes?

Cómo crear una CB y sus obligaciones fiscales

Monica avatar
Escrito por Monica
Actualizado hace más de una semana

Si estás interesado en crear una Comunidad de Bienes aquí te explicamos lo que es y cómo funciona:

La Comunidad de Bienes es la forma más sencilla de asociación entre varios autónomos para poner en marcha un proyecto en común.

Podemos definir la Comunidad de Bienes como la asociación entre dos o más autónomos (llamados socios comuneros) que tienen una cosa o derecho en común y por la que obtienen un beneficio o esperan obtenerlo a través de una actividad empresarial.

Es la opción más recomendable cuando son varias las personas que van a poner en marcha un pequeño negocio que no exija una elevada inversión.

¿Cómo se puede crear una Comunidad de Bienes? ¿Cuáles son los trámites a realizar?

  • Contrato privado

Es necesario firmar un contrato privado de comunidad de bienes entre los socios comuneros. En este acuerdo se deberá detallar:

  • Nombre, apellidos y DNI de todos los socios.

  • Nombre que se le dará a la nueva Comunidad de Bienes.

  • Domicilio de la comunidad.

  • La actividad que va a desarrollarse.

  • Qué aporta cada uno de los socios.

  • El porcentaje de participación en la comunidad.

  • El sistema de administración de la comunidad.

  • Todas las cláusulas que se decida pactar: duración, causa de disolución, posibilidad de transmisión, etc. Lo que no se pacte se regirá por el Código Civil.

Tras la firma del contrato, habrá que registrarlo en el organismo de la administración autonómica que corresponda. Si se aportan bienes inmuebles o derechos reales, será necesaria escritura pública.

  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Hay que pagar el 1% del capital inicial que se ponga en el contrato.

  • Documentos a presentar: Impreso modelo 600, contrato de constitución, fotocopia del CIF provisional.

  • Lugar: Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.

  • Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.

  • Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)

Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual que se identifica con su NIF. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.

  • Documentos a presentar: Impreso modelo 036, original y copia simple de la Escritura Pública o del Contrato de Constitución, fotocopia del NIF del solicitante que ha de ser uno de los socios, liquidación del Impuesto de Transmisiones visto anteriormente.

  • Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo.

  • Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.

  • Mínimo de socios

Para crear una Sociedad de Bienes, se necesitan mínimo dos socios. No existe un máximo.

-¿Qué obligaciones fiscales debe de cumplir?

  • LIBROS:

Si está en estimación directa simplificada, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza y custodia de los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ventas e ingresos;

b) Libro registro de compras y gastos;

c) Libro registro de bienes de inversión.

  • IMPUESTOS:

- Modelo 303 y 390

- Modelo 184: declaración informativa donde habrá que identificar tanto a los comuneros como la parte de ingresos correspondiente a cada uno de ellos.

- Modelo 190 y 111

- Modelo 123 por los dividendos pagados a los socios capitalistas (solo por los rendimientos del capital mobiliario).

Se presentan en nombre de la C.B. con su CIF

Luego cada comunero pagará 130 por sus ingresos facturados a la C.B.

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