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Qué es el Modelo 720

¿Debo informar sobre los bienes, derechos o cuentas bancarias que tengo en el extranjero?

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Escrito por Andrea Ramos
Actualizado hace más de una semana

El Modelo 720 también conocido como "Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero" lo presentan los ciudadanos españoles que tienen bienes o derechos situados en el extranjero que superan de forma separada o conjunta los 50.000€. Es el método que tiene Hacienda para recabar la información sobre esos bienes o derechos. Este modelo no tiene nada que ver con tu actividad de autónomo.

Se presenta entre el día 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

1.¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?

Las personas físicas residentes en territorio español, es decir, aquellos contribuyentes que han de tributar en el IRPF por la integridad de su renta.

La Agencia Tributaria considera que una persona es residente fiscal si cumple cualquiera de las 3 condiciones siguientes:

  • Que permanezca más de 183 días durante el año en España.

  • Que tenga el núcleo de sus intereses económicos de manera directa o indirecta en España.

  • Si su cónyuge o hijos residen habitualmente en España.

2.¿Qué información se traslada?

Se informa sobre los bienes y derechos, que superan los 50.000€ como:

  • Las cuentas bancarias situadas en el extranjero de las que seas titular, representante, autorizado o beneficiario, del mismo modo de aquellas sobre las que tengas poder de disposición.

  • Los títulos, activos, valores o derechos del capital en el extranjero de todo tipo de entidades españolas. También seguros de vida o invalidez, además de rentas vitalicias y temporales.

  • Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero

Muy importante: el límite de los 50.000 euros, se calcula para cada bloque de forma independiente.

Por ejemplo: Si tengo un inmueble cuyo valor es 60.000 euros y una cuenta cuyo saldo medio o a 31 de diciembre es 20.000 euros.

Tengo la obligación de declarar el inmueble pero no la cuenta.

¿ Qué ocurre si la titularidad es compartida?

Si la titularidad de alguno de esos bienes o valores es compartida se informará del valor total sin prorratear, indicando el porcentaje que corresponda a cada titular.

Ejemplos:

a) Titularidad compartida en cuentas bancarias

  • ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

b) Titularidad compartida en un inmueble

  • ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

c) Supuesto de gananciales:

  • Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?

Si, ambos cónyuges deberán presentar la declaración.

3. Forma de calcular si se supera el límite de los 50.000€

  • En cuanto a las cuentas bancarias y saldos se debe estar al que exista en el último día del año (31-12-2021) y el último trimestre (es decir, los meses de octubre, noviembre y diciembre). También tendrás que informar si las cierras o cancelas en algún momento.

  • Por lo que respecta, a los bienes inmuebles se debe estar al valor de adquisición, si superan los 50.000€ lo tendrá que informar. Cuando los vendas deberás informar de esa venta a través del Modelo 720 de ese año en el que se produce la venta.

Una vez has declarado esos bienes o cuentas bancarias, no debes presentar de nuevo el Modelo 720 salvo que los bienes inmuebles experimente un cambio de valor superior a 20.000€ o las cuentas bancarias en su conjunto aumenten 20.000€

Ejemplo: Si en el ejercicio 2013 se presentó declaración informativa por las cuentas situadas en el extranjero, informando de su saldo a 31 de diciembre de 2012 aplicando el tipo de cambio vigente en esta fecha para expresar los mismos en euros. En el ejercicio 2014 no existe obligación de volver a presentar declaración informativa sobre las mismas (siempre que no cese la titularidad sobre las mismas) salvo que el saldo conjunto de todas las cuentas en el extranjero teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes el 31 de diciembre de 2013 hubiese experimentad o un incremento superior a 20.000 € respecto al saldo conjunto que determino la obligación de declarar en el ejercicio 2013.

Si necesitas presentar el Modelo 720 en este artículo te explico como rellenarlo.

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