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Qué debo saber si tengo criptomonedas

Declaraciones para informar sobre monedas virtuales o criptomonedas

Andrea Ramos avatar
Escrito por Andrea Ramos
Actualizado hace más de una semana

Si tienes criptomonedas debes informar sobre ello a Hacienda en distintos Modelos para cerrar el año. Hay que remarcar que en este sentido nos referimos a las criptomonedas que puedas tener a nivel particular, nada que ver con tu actividad de autónomo.

  1. Modelo 720

Este modelo lo presentarás entre los meses de Enero y Marzo del año siguiente, para informar a Hacienda de las criptomonedas que tengas depositadas en el extranjero a tu disposición. Es decir tanto si son tuyas como de terceros, por el mero hecho de tenerlas depositadas en una cuenta bancaria de tu titularidad. Deberás indicar el saldo o valor que tengan a fecha 31-12-2022 y el saldo del último trimestre del año, y fecha de apertura. En este artículo te explico más sobre este modelo.

Además, Hacienda necesita que le indiques la denominación de esa cuenta, el país el número de identificación y si es la primera vez que declaras esa cuenta o no.

Esto es una novedad que se ha introducido el pasado julio 2021 cuando se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre cuyos objetivos según se expone en el propio preámbulo de la Ley está el de “reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales”.

Se recoge expresamente la obligación de suministrar información sobre monedas virtuales que titularizan los obligados tributarios y se encuentren situadas en el extranjero, mediante la presentación del modelo 720. Por lo que se tendrá que indicar los saldos de dichos wallets a fecha 31-12-2022 y durante el último trimestre del año (octubre, noviembre y diciembre). Aunque la normativa no hace referencia a expresa si este tipo de bienes tienen que superar o no unos límites monetarios, está pendiente de regulación este aspecto (tanto si los tienes en concepto de titular como de gestión de terceros), siempre y cuando tengas poder de disposición sobre ellas se deben declarar en el Modelo 720 si están situadas en el extranjero.

De modo que a día de hoy todavía no está publicado el nuevo Modelo 720 con este nuevo apartado, para presentarlo en 2022. Pero lo que está claro es que se tendrá que informar sobre esas wallets en el extranjero con independencia de si superan los 50.000€ o no.

2. Modelo 100 Renta

El Modelo 100 es la Renta que presentan todos los ciudadanos españoles entre el mes de abril y junio. En ella se declaran:

  1. Los intercambios entre criptomonedas (es decir, si cambiamos bitcoins por ethers) realizados durante el año. Necesitaremos la diferencia entre el valor que de adquisición de la criptomoneda entregada y el valor de mercado del bien entregado o recibido

  2. .Las conversiones de criptomonedas a euros, con el objetivo de pasar a efectivo nuestra inversión, realizado durante el año.

Este tipo de operaciones se declaran en Renta como una Ganancia o Pérdida Patrimonial, indicando la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. En la Renta de 2021 se ha introducido como novedad una casilla en concreto para indicarlas, que es la casilla 1626 y se debe identificar con la clave 0 "Monedas Virtuales":

Y en la casilla 1631 indicaremos que se trata de una "Transmisión onerosa" y las fechas y valores:

En el caso de que obtengas ingresos por esa gestión de criptomonedas o te dediques a la actividad de minería como autónomo, declararás esos ingresos a través de la Renta en el apartado de Rendimientos de Actividades económicas.

CONCLUSIONES:

  • Para final de año debes tener recabada la siguiente información:

    Si tienes cuentas en el extranjero en el que almacenas criptomonedas (wallets)

  1. Saldo del último trimestre del año

  2. Saldo a fecha 31-12-2022

  3. Denominación social y país donde está la wallet situada

  • Para la Renta, deberás tener controlados:

  1. Las compras y ventas de criptomonedas durante el año, con una fecha de adquisición y de transmisión y sus valores.

  2. En el caso de intercambio de criptomonedas, deberás tener en cuenta la fecha de adquisición y la fecha de intercambio, y el valor que tiene a fecha 31-12-2021 esas monedas que has intercambiado.

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