Ayudas al alquiler por el COVID-19

En este artículo te explico las ayudas que ha establecido el Gobierno para los inquilinos y cuáles son los requisitos

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Escrito por Monica
Actualizado hace más de una semana

Las ayudas aprobadas por el Gobierno en materia de alquiler son las siguientes. Hay varios tipos de ayudas:

  • Microcréditos sin intereses. Son una línea de avales y microcréditos sin gastos ni intereses que podrán devolverse en 6 años, ampliables a 10. Estas ayudas deben dedicarse íntegramente al pago del alquiler, y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades. Además, para aquellos inquilinos que aún así no puedan hacer frente a su alquiler dispondrán de ayudas directas del Estado para poder saldar su deuda (hasta 900 euros al mes y 200 euros de suministros y mantenimiento).

  •  Nuevo programa de ayudas que se incorporan al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 . La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, de hasta el 100% del préstamo que se haya pedido. 

  • Suspensión de desahucios. Suspendidos todos los desahucios sin alternativa habitacional hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma.

  • Prórroga extraordinaria en los contratos de alquiler. Prórroga extraordinaria y automática de seis meses en los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que expiren durante la crisis sanitaria. Se mantendrán los términos y condiciones establecidos para el contrato, por lo que el propietario no podrá subir el alquiler.

Los REQUISITOS para solicitar las ayudas son:

  1. Estar en situación de desempleo, en un ERTE o que tus ingresos se hayan reducido durante la crisis sanitaria en caso de ser autónomo y seguir con la actividad.

  2. Cumplir el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que se fija en 537,84 euros al mes. Es decir, en una familia sin hijos, habría que cobrar 1.613,52 euros brutos al mes (537,84€X3) o lo que es lo mismo: 19.362,24 euros al año en 12 pagas o 22.589,28 euros en 14 pagas.

  3.  La renta del alquiler, sumada a los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) tiene que representar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

  4. Si eres propietario de otra vivienda en la que no vives, no podrás acceder a la ayuda. Salvo que seas copropietario en una herencia  o no puedas disponer de ella por separación o divorcio, causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad.

¿Qué documentos hay que presentar?

  • Si estás en situación legal de desempleo: un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

  • Si eres autónomo y has solicitado la ayuda por cese de actividad el propio acuerdo de la Mutua donde especifica que te abonan la ayuda.

  • En cuanto al número de personas que habitan en la vivienda habitual es necesario presentar el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, el certificado de de las personas empadronadas en la vivienda (con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores). Así como la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral en caso de que fuese necesario.

  • La titularidad de los bienes se acredita con una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar para demostrar que no son propietarios de ninguna vivienda.

  • Una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Además, según el real decreto-ley, los inquilinos que no puedan aportar alguno de los documentos que le acrediten en situación legal de desempleo o en titularidad de una vivienda puede sustituirlos por una declaración responsable que justifique los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19. Después de la finalización del estado de alarma y sus prórrogas tendrán un mes de plazo para aportar dichos documentos.

¿Dónde presento los documentos?

  • Puedes hacerlo mediante Certificado Digital, DNI electrónico y cl@ve o la opción "Pin Teléfono Móvil".

  • Elige la opción "certificado de prestación actual".

Además, SEPE recuerda que "si no dispones de teléfono móvil o no puedes acceder a la Sede, la petición debe hacerse por teléfono y los certificados se recibirán por correo postal"


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