Si estás pagando un alquiler de un inmueble que no usas cómo vivienda las ayudas aprobadas son de 2 tipos:
Si el propietario del inmueble es una persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie de mas de 1500 m2 (sin contar los garajes y trasteros)
En este caso la ayuda consiste en una moratoria en el pago del alquiler siempre que no tuvieses un acuerdo ya para retrasar el pago, o una reducción de la renta.
La moratoria será durante todo el periodo de estado de alarma. Si tras el fin del estado de alarma, aún no te has recuperado, esta moratoria se podrá prorrogar hasta un máximo de 4 meses. Las rentas del alquiler no satisfechas se aplaza sin penalización ni devengo de intereses, pudiéndose fraccionar su pago en dos años.
Si el propietario del inmueble no se encuentra en la situación anterior.
En este caso la ayuda consiste en un aplazamiento o una rebaja en el pago del alquiler siempre que no existiera un acuerdo ya o una reducción de la renta.
Se podrá utilizar la fianza para el pago de alguna mensualidad. En este caso, el inquilino deberá de reponer la misma en el plazo de un año o en el plazo que reste hasta el fin de contrato si queda menos de un año para su terminación.
IMPORTANTE DESTACAR:
Plazo: En ambos casos el plazo para solicitar estas ayudas es de un mes desde que entró en vigor con el Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo . Esta norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 22 de Abril.
Los requisitos para poder solicitar esta ayuda son:
Estar dado de alta en RETA a fecha de 14 de marzo.
Que la actividad haya quedado suspendida o que haya sufrido una pérdida de la facturación en un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. Es decir, que la facturación del segundo trimestre del 2020 con relación a la del segundo trimestre de 2019 haya disminuido en un 75%
Para acreditar que los requisitos anteriores se cumplen:
a) La reducción en la facturación de tu actividad se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable en la que facilitas la información contable tus ingresos y gastos. En este caso sólo indicándolo con números es suficiente. Si el arrendador lo requiere puede pedirte que le muestres tus libros contables.
b) La suspensión de la actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.