Otras medidas tributarias que te pueden afectar debido al coronavirus

En este articulo te explico otras medidas tributarias aprobadas por el Gobierno que nos pueden afectar como autónomos

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Escrito por Marta Zaragoza
Actualizado hace más de una semana

El Gobierno además de la medida tributaria que aprobó para aplazar el pago de los impuestos,  ha aprobado otro tipo de medidas tributarias que son las siguientes:

  • Se suspende el vencimiento de los pagos derivados de un aplazamiento de impuestos que ya estaba concedido si tenían que cobrarse a partir del 18 de marzo

EJEMPLO: Si solicitaste un aplazamiento para el Modelo 303 del 4T 2019 a 6 cuotas, empezando a pagar en el día 20 de febrero. La cuota de febrero sí que la debiste de pagar pero la del 20 de marzo queda suspendida. 

  • Quedan suspendidos los plazos para atender requerimientos, presentar alegaciones a una carta o notificación que nos ha mandado Hacienda, o recurrir una sanción desde el 18 de marzo 

EJEMPLO: Si el 16 de marzo recibo un requerimiento de Hacienda pidiendo que le aporte mis libros de ventas y compras en un plazo de 10 días. A partir del 18 de marzo  se suspende este plazo por los días que me quedan de contestación, es decir, 8 días, que se reanudarán una vez se levante el estado de alarma.

Esta suspensión se mantendrá hasta las fechas siguientes:

a) Hasta el 30 de Abril para procedimientos o pagos tributarios que ya estaban comunicados o aprobados el 18 de marzo 

b) Hasta el 20 de Mayo para los procedimientos o pagos tributarias que se hayan comunicado a partir del 18 de marzo

  • No se iniciará el periodo ejecutivo en determinadas deudas

Si presentas un modelo de impuestos cuyo resultado es a pagar pero sin efectuar el ingreso, es decir, si haber realizado el pago, se impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Hayas pedido un microcrédito ICO.

  • Que aportes a la Administración Tributaria en un plazo máximo de cinco días a contar desde que finalizó el plazo de presentación de ese impuesto, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y la identificación de la deuda 

  • Que la cantidad de la solicitud sea al menos del importe de la deuda.

  • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación

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