Cuando nos damos de alta como autónomos tenemos que consignar la misma fecha de alta en los dos organismos. Esto es muy importante porque, además de disfrutar de la bonificación de la cuota (si tenemos derecho a ella), lo que conseguimos es pagar la parte proporcional del mes en el que nos damos de alta. Por ejemplo, si te das de alta con fecha 17 de abril, pagarías únicamente la parte que va desde el día 17 al día 30.
Pero ¿qué pasa si no coinciden las fechas y la fecha que marcamos de alta en Seguridad Social es posterior a la que pusimos en Hacienda?
Pueden pasar dos cosas:
1.- Las fechas de alta son dentro del mismo mes: entonces la consecuencia no es tan grave: En este caso no pierdes la bonificación de la cuota (si tienes derecho a ella), pero pagas el mes completo, es decir, 50 euros, ya que las fechas de alta en ambos organismos tienen que coincidir.
2.- Las fechas de alta son de dos meses diferentes: pierdes el derecho a la bonificación de la cuota.
Conclusión: mucho cuidado con esto!