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Diferentes % de IRPF en tus facturas de ingresos

0%, 7%, 15%, 19%, 24%, 1% o 2%

Escrito por Juanjo Traver

Hay varios porcentajes de IRPF en las facturas de ingresos de un autónomo que dependen del tipo de actividad que se realiza:

Actividades que no aplican retención:

  • Como regla general las actividades empresariales, salvo las de ganaderia.

Actividades que aplican retención:

  • Como regla general las actividades profesionales y artísticas aplican un 15% de retención.

  • Las actividades profesionales y artísiticas podrán aplicar un 7% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Llevar menos de 3 años y haber comunicado esta circunstancia a tu pagador.

    • En el caso de actividades artísticas transcurridos estos primeros 3 años, se podrá aplicar el 7%, si se cumplen los siguientes requisitos:

      • El volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior a 15.000€.

        • Estos rendimientos son brutos, es decir, sin descontar los gastos.

        • Con comunicarle al pagador este hecho es suficiente.

        • Se podrán aplicar durante todo el ejercicio siguiente aunque en algún momento superes los 15.000€, ya que esos 15.000€ hacen referencia al año anterior.

      • Estos ingresos deben representar más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho año.

  • En las actividades de arrendamiento o subarrendamiento se aplica retención del 19%.

  • En las actividades artísticas en las que se esté facturando por cesión de derechos de imagen se aplica una retención del 24%.

  • Las actividades agrícolas o ganaderas aplican retención:

    • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%.

    • Restantes casos: 2%.

IMPORTANTE: 

  • Si llevas menos de 3 años de actividad también puedes elegir aplicar el 15% de IRPF en tus facturas.

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