¿Qué es el Kit Digital?

Ayudas dirigidas a pymes y autónomos para fomentar su digitalización durante el 2022

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Escrito por Andrea Ramos
Actualizado hace más de una semana

1.- ¿Qué es?

Se trata de un programa público de ayudas económicas dirigido a autónomos y pymes de España para adoptar soluciones tecnológicas para su digitalización. El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

2.- Beneficiarios

Existen tres grupos de beneficiarios de esta ayuda, que se pueden diferenciar en función de las personas que tengan a cargo:

  • Pequeñas empresas, de 10 a 49 empleados pueden acceder a un bono de 12.000€ por empresa.

  • Pequeñas empresas o microempresas, de 3 a 9 empleados, pueden acceder a un bono digital de 6.000€

  • Pequeñas empresas o micro-empresa o autónomos, de 1 a 2 empleados, que pueden llegar a un importe del bono digital de 2.000€

  • O para autónomos sin trabajadores a cargo, que pueden llegar a un importe del bono digital de 2.000€

Requisitos:

a) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa o autónomo

b) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.

c) No tener la consideración de empresa en crisis. Tienen está consideración las empresas que están inmersas en un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores debido a las pérdidas y deudas generadas.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No superar el límite de ayudas de minimis. (200.000€)

g) Obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

3.- Catálogo de Categorías de subvenciones

Si reúnes los requisitos puedes consultar el catálogo de subvenciones que ofrecen a través de este enlace y con los requisitos mínimos que debe cumplir en cada implantación. En resumen son estás:

4.- Gastos no subvencionables

Si te conceden la ayuda es decir el “bono digital” debes tener en cuenta que hay una serie de gastos que no son subvencionables y son:

  • Impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.

  • Los intereses de las deudas.

  • Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

  • Gastos financieros.

  • Gastos de infraestructura y obra civil.

  • Terrenos.

  • Hardware.

  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.

  • Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de gestoría para el trámite de la ayuda, por ejemplo)

5.- Condiciones de la factura del gasto subvencionable

El proveedor tendrá que ser un Agente Digitalizador y emitirá una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

La factura deberá cumplir los siguientes requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de los que se establezca en cada convocatoria:

a) Indicar del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

b) Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma.

c) Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

d) Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Next Generation EU».

6.- Formalización de solicitud

Las convocatorias para solicitar las ayudas del KIT DIGITAL se publicarán en este enlace para que los beneficiarios puedan solicitarlas. No hay que confundir las convocatorias para los agentes digitalizadores con la convocatoria para los beneficiarios:

  • Los agentes digitalizadores son los proveedores que van a prestar estos servicios de implantación del tipo de ayuda seleccionada al beneficiario.

  • El beneficiario es el autónomo o la PYME que reúne los requisitos para beneficiarse de las ayudas del KIT DIGITAL e implantarlo en su organización empresarial.

El plazo para presentar las solicitudes será de 3 meses desde que se publique la convocatoria o superior si se establece en la convocatoria. Este plazo concluirá antes si se agotará el crédito presupuestario de la convocatoria.

La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme). Además tendrás:

  1. Registrar tu empresa en Acelera pyme a través de este enlace y completar el test de autodiagnóstico de madurez en este enlace

  2. Consultar las soluciones a las que puedes acceder con el KIT DIGITAL, en este enlace están cada una con los requisitos mínimos

  3. Sería solicitar la ayuda cuando esté aprobada la convocatoria con tu certificado digital o clave pin.

Actualmente la única convocatoria que está publicada y abierta es la de Agentes digitalizadores.

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