Las ayudas para autónomos aprobadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria son:
150€ a la semana para autónomos que no tienen trabajadores a su cargo
225€ a la semana para autónomos que tienen entre 1 y 5 trabajadores a su cargo
Los REQUISITOS a cumplir para poder optar a estas ayudas son:
1. Estar dado de alta en alguno de los siguientes CNAEs:
471: Comercio al por menor en establecimientos no especializados
4719: Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
475: Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4751: Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4752: Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4753: Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
4754: Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
4759: Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
476: Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados
4761: Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4763: Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4764: Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4765: Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
477: Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados
4771: Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772: Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4777: Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778: Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779: Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
478: Comercio al por menor en puestos de venta y en mercadillos
4782: Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789: Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
479: Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
4799: Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
551: Hoteles y alojamientos similares
552: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
553: Campings y aparcamientos para caravanas
559: Otros alojamientos
561: Restaurantes y puestos de comidas
563: Establecimientos de bebidas
851: Educación preprimaria
855: Otra educación
8551: Educación deportiva y recreativa
8552:Educación cultural
8553: Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje
8559: Otra educación n.c.o.p.
856: Actividades auxiliares a la educación
900: Actividades de creación, artísticas y espectáculos
9001: Artes escénicas
9002: Actividades auxiliares a las artes escénicas
920: Actividades de juegos de azar y apuestas
931:Actividades deportivas
9312:Actividades de los clubes deportivos
9313: Actividades de los gimnasios
9319: Otras actividades deportivas
932: Actividades recreativas y de entretenimiento
9321: Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329: Otras actividades recreativas y de entretenimiento
960: Otros servicios personales
9602: Peluquería y otros tratamientos de belleza
IMPORTANTE: Si tu actividad no está identificada por ninguno de los CNAEs de la lista anterior pero te has visto obligado a suspenderla también podrías acogerte a estas ayudas.
Recuerda que el CNAE que te corresponde lo tienes en tu alta de autónomo de la Seguridad Social. Es decir, en la resolución que te manda la Seguridad Social para decirte que estás dado de alta en el RETA
2. Tener el domicilio fiscal en Cantabria
3. Reiniciar la actividad en el plazo de 10 días desde que finalice el estado de alarma.
4. Mantener la plantilla que tenías a la fecha de declaración del estado de alarma
El PROCEDIMIENTO para pedir las ayudar es el siguiente:
La solicitud se tramitará de manera telemática a través de ayudas.sodercan.es.
Es necesario para la presentación de la solicitud darse de alta en el Gestor de ayudas de SODERCAN, S. A.
La solicitud deberá ir firmada por el autónomo.
Una vez cumplimentados todos los campos exigidos en el Gestor de ayudas se generará el Documento de Solicitud. Dicho documento deberá ser firmado por el autónomo.
La firma del Documento de Solicitud deberá realizarse mediante firma o certificado digital.
La admisión a trámite de la solicitud se comunicará a través de correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud.
Otras CONSIDERACIONES
La ayuda se concede según la fecha de presentación
El plazo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria correspondiente