Gasto de manutención o comidas del propio autónomo
Como autónomo tienes derecho a deducir gastos de manutención, esto es, las comidas que haces durante el ejercicio de tu actividad.
Requisitos que debes cumplir para poder deducir tus comidas:
Deben realizarse en establecimientos de restauración y hostelería.
Ser abonados con cualquier medio electrónico de pago.
Que se produzcan en el desarrollo de tu actividad económica.
No pueden superar los límites siguientes:
(*) Debe tratarse de un municipio distinto al lugar de trabajo habitual y de residencia.
Tener factura completa o simplificada en que se identifique el pagador (tú) y el establecimiento.
Gasto de alojamiento
En caso de realizar algún desplazamiento a causa del desarrollo de la actividad económica y tener gastos de alojamiento podrás deducir el 100% del importe pagado, siempre que puedas justificar la vinculación con la actividad económica, y sea correlativo con los ingresos obtenidos (actuales o futuros).
Requisitos para deducir los gastos de alojamiento:
Correlacionados con los ingresos. En este caso no hay límite establecido, pero el gasto debe ser proporcional a los ingresos que se espera obtener.
En algunas ocasiones es posible que realices comida en los alojamientos, en estos casos debes tener en cuenta que:
Tu proveedor de alojamiento debe desglosar los conceptos claramente en la factura.
En caso de que no sea así debes exigir en el alojamiento que te desglosen por un lado conceptos de alojamiento y por otro los de comidas.
Después tendrás que separar los gastos de alojamiento por un lado con su justificación debida y por otro lado los de dietas con los límites diarios que te indicábamos antes.
Gasto de comidas con clientes
Estos gastos se consideran como gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, realizados para promocionar, directa o indirectamente la actividad económica.
Requisitos que debes cumplir para poder deducir tus comidas con clientes:
Deben estar correlacionados con los ingresos en todo caso.
No pueden superar el límite del 1% del importe neto de tu cifra de negocios, es decir, el 1% de tus ingresos (operaciones menos devoluciones/descuentos/IVA/subvenciones no vinculadas al precio).
En todos los casos, te aconsejamos reunir el mayor número de pruebas que acrediten la vinculación del gasto con operaciones o ingresos concretos, relaciones comerciales a afianzar o ya afianzadas, de esta forma será más fácil acreditar que el gasto se ha producido en el desarrollo de tu actividad.
Además todas las pruebas o documentación debes guardarlas durante 4 años.