La pensión compensatoria o la anualidad por alimentos a favor de cónyuge por decisión judicial, se debe indicar en renta. Debe indicarlo tanto quién la paga como quién la recibe.
Si eres quién paga la pensión compensatoria o anualidad de alimentos a favor de cónyuge, debes indicarlo en la casilla 0486, pinchando sobre el lápiz que aparece al lado de la casilla 0485:
Si eres quién recibe dichas pensiones o anualidades debe indicarlo en tu renta como un rendimiento de trabajo, en la casilla 003 en el apartado de retribuciones dinerarias.