Los autónomos que están obligados a suspender su actividad hasta que el Gobierno les vuelva a permitir trabajar son:
1. Los que se dedican a una actividad que se realiza mediante un establecimiento de venta abierto al público. Ejemplos:
Actividades de enseñanza si se prestan en colegios, academias o cualquier otro centro educativo.
Dentistas y odontólogos, salvo que sean urgencias
Fotógrafos
Actividades relacionadas con el turismo, por ejemplo, agentes de viajes
Cafeterias y bares
Centros de belleza, masaje, estética
Tiendas de ropa, calzado de cualquier tipo, mercerías
2. Que la actividad no sea considerada de primera necesidad. Las actividades que por ley se consideran de primera necesidad son las siguientes.
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos
Prensa y papelería
Combustible para la automoción, o sea gasolineras
Estancos
Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, por ejemplo, las tiendas de telefonía como Orange, Vodafone etc..
Alimentos para animales de compañía
Comercio por internet, telefónico o correspondencia
Tintorerías y lavanderías.
Por tanto, si no realizas ninguna de las actividades descritas en el punto 2, no tendrás obligación de suspender tu actividad si no la prestas mediante un establecimiento abierto al público