Ir al contenido principal

Quién está obligado a presentar Renta 2025

Escrito por María Beltrán

Si te has dado de alta como autónomo en 2026 (es decir, en 2025 no eras autónomo), no estarás obligado a presentar la renta 2025 si te encuentras en alguna de estas situaciones:

1) Por ingresos de trabajo iguales o inferiores a 22.000 €

Si sólo tienes ingresos procedentes de un trabajo por cuenta ajena (una nómina), no tendrás que presentar la renta 2025 si los ingresos brutos totales del año son iguales o inferiores a 22.000 €.

El límite, no obstante, baja a 15.876 € en los siguientes casos:

  • Si tienes más de un pagador y el importe cobrado por el segundo pagador (y los siguientes) supera los 1.500 €. Ese segundo pagador puede ser la Seguridad Social a través de una prestación o pensión.

  • Si obtienes prestaciones compensatorias o por alimentos que no están exentas.

  • Cuando los ingresos son por impartir cursos o conferencias o por ser miembro del consejo de administración de una empresa.

  • Si quien te paga la nómina no te aplica ningún porcentaje de retención del IRPF.

2) Por ingresos de capital mobiliario

Si solo tienes ingresos derivados de intereses, fondos de inversión o acciones, no tienes que presentar la renta 2025 si no superas los 1.600 € al año en su conjunto.

3) Por propiedad en inmuebles, letras del tesoro o ayudas públicas

Si solo tienes inmuebles que no están alquilados o recibes ingresos por tener letras del tesoro o has recibido ayudas para comprarte una vivienda de protección oficial, no presentarás la renta 2025 si tus ingresos no superen los 1.000 € anuales en su conjunto.

Por lo que hace a los inmuebles que tienes en propiedad pero están vacíos, estos pagan en renta un porcentaje de su valor catastral. Esto es lo que se llama imputación de renta inmobiliaria.

Es decir, deberás calcular ese importe porque es lo que se considera ingreso obtenido y cuenta para este límite conjunto de los 1.000 €.

4) Casos especiales

Existen unos casos especiales sobre la obligación de presentar la renta 2025. Son los siguientes:

  • No tendrán que presentar la declaración de la renta quienes obtengan ingresos del trabajo, intereses, dividendos, ingresos por venta de acciones o fondos de inversión que conjuntamente no superen los 1.000 € anuales.

  • No tendrán que presentar la declaración de la renta quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas por venta de acciones o fondos de inversión inferiores a 500 € anuales.

  • Sí tendrán que presentar la renta quienes soliciten la devolución de la renta por salir a su favor o quieran aplicarse cualquier reducción o deducción (por ejemplo, por vivienda habitual).

¿Ha quedado contestada tu pregunta?