Ley de Segunda Oportunidad

En este artículo explico de forma resumida como puedes cancelar tus deudas con proveedores si cumples los requisitos indicados en esta ley

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Escrito por Monica
Actualizado hace más de una semana

La Ley de Segunda Oportunidad, permite que particulares y autónomos puedan dejar atrás una situación económica complicada, pudiendo negociar nuevas condiciones con sus proveedores o acreedores para pagar sus deudas y en última medida, conseguir su cancelación total.

Si eres autónomo y te encuentras en una situación de insolvencia o prevés que no podrás cumplir regularmente con tus obligaciones de pago a tus proveedores podrás acogerte a lo establecido en esta ley, si cumples los siguientes requisitos:

  • No puedes tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, ni contra la salud pública.

  • En caso de haber cobrado el paro en los últimos 4 años, no puedes haber renunciado a ningún puesto de trabajo que te haya ofrecido el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

  • Tienes que contar con un mínimo de dos acreedores.

  • Tus deudas no pueden exceder de los 5 millones.

  • Que no hayas utilizado esta vía en los últimos 10 años.

¿Cómo funciona y cuál es el procedimiento?

  • Primero de todo tienes que acudir a un mediador. Este organizará una junta de acreedores para alcanzar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores.

  • Si la junta de acreedores acepta el acuerdo se firmará la oferta para saldar las deudas, indicando la cantidad que puedes pagar para satisfacer la deuda a lo largo de un plazo de 5 años.Transcurridos esos cinco años, con independencia de que hayas pagado todo el dinero que debes o no, la deuda queda exonerada . Es decir, si por ejemplo debes 100.000 euros, pero sólo puedes pagar 200€ al mes, en cinco años llegarías a pagar 10.000 euros, el resto se exonera. Es decir, 90% de la deuda se cancelaría.

  • En el caso de que la junta de acreedores no esté de acuerdo (todos los acreedores tienen que firmar el acuerdo) en pactar ese acuerdo extrajudicial de pagos, se declarará tu concurso de acreedores voluntario, en el que será el juez el que decidirá si hay buena fe y en función de tus circunstancias económicas si te exonera de la deuda o no.

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