Para confeccionar la Renta del 2019 debes de saber las novedades que se han aprobado, así evitarás posibles requerimientos por parte de Hacienda.
Las NOVEDADES mas interesantes son:
Se aumentan el límite de la obligación de declarar a los 14.000€ . Si tus ingresos provienen de tu trabajo, estás cobrando un salario anual de más de 14.000€ y además te encuentras en alguna de estas situaciones estás obligado a presentar la renta del 2019
Si obtienes ingresos de más de un pagador cuando el segundo y siguientes te hayan abonado más de 1.500€ anuales. Si no es así, es decir, si el segundo y siguientes pagadores no te han pagado en conjunto más de 1.500€ anuales el límite para no tener que declarar será el general de los 22.000€.
Si recibes pensiones compensatorios de tu cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. No están exentas las pensiones no acordadas por sentencia judicial
Si quien te paga tus ingresos no está obligado a retener. Por ejemplo, si cobras el paro la Seguridad Social no está obligada a retener.
Cuando recibes ingresos por tu trabajo sujetos a un tipo fijo de retención
En todos los demás supuestos el limite de la obligación de presentar la Renta del 2019 se fija en los 22.000€ cuando percibas ingresos por tu trabajo (nómina)
Por tanto, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente de las fuentes siguientes:
Si sólo obtienes ingresos procedentes de tu trabajo personal (nómina), no te encuentras en ninguno de los supuestos anteriores, y no superas el importe de 22.000€ anuales
Si sólo reciben ingresos por intereses derivados de tus cuentas bancarias, acciones, dividendos, o por la venta de fondos de inversión en los que inviertes tu dinero, siempre que en su conjunto no ingreses más de 1.600€
Si sólo recibes ingresos de ayudas públicas, subvenciones, o tienes bienes inmuebles sin alquilar, siempre que en su conjunto no superen 1.000€
Si obtienes exclusivamente ingresos por nómina, por intereses, acciones, dividendos o por tu actividad económica, así como ganancias patrimoniales, si en conjunto no superas los 1.000€ o tienes pérdidas patrimoniales interiores a 500€
2. Están exentos los premios de la lotería o apuestas cuyo importe no supere los 20.000€
3. Se aumentan los importes de las reducciones por rendimientos de trabajo.
Si eres un trabajador que obtienes rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825€, y no percibes otras rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, podrás minorar el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
Si tus rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 13.115€: 5.565€
Si tus rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 13.115€ y 16.825€: 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€.
4. Se deberá ratificar el domicilio fiscal antes de poder acceder al sistema Renta Web.
5. Los plazos para presentar la Renta del 2019 son:
Del 1 de Abril al 30 de junio.
En el caso de que te salga a pagar y quieras domiciliar su importe tendrás hasta el 25 de junio
6. Para acceder al sistema Renta Web y poder confeccionar tu Renta del 2019 necesitarás disponer de alguno de estos 3 sistemas de identificación:
IMPORTANTE: Hacienda ha habilitado un Informador de Renta para que puedes consultar las dudas que te surjan relativas a tu obligación de declarar, deducciones aplicables, mínimos personales y familiares que te pudiesen corresponder etc.. Sólo tienes que elegir la opción que quieras en el desplegable.