Novedades para la Renta del 2019

En este artículo te cuento las novedades que se han aprobado para la Renta del 2019

Monica avatar
Escrito por Monica
Actualizado hace más de una semana

Para confeccionar la Renta del 2019 debes de saber las novedades que se han aprobado, así evitarás posibles requerimientos por parte de Hacienda. 

Las  NOVEDADES mas interesantes son:

  1. Se aumentan el límite de la obligación de declarar a los 14.000€ . Si tus ingresos provienen de tu trabajo, estás cobrando un salario anual de más de 14.000€ y además te encuentras en alguna de estas situaciones estás obligado a presentar la renta del 2019 

  • Si obtienes ingresos de más de un pagador cuando el segundo y siguientes te hayan abonado más de 1.500€ anuales. Si no es así, es decir, si el segundo y siguientes pagadores no te han pagado en conjunto más de 1.500€ anuales el límite para no tener que declarar será el general de los 22.000€. 

  • Si recibes pensiones compensatorios de tu cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. No están exentas las pensiones no acordadas por sentencia judicial

  • Si quien te paga tus ingresos no está obligado a retener. Por ejemplo, si cobras el paro la Seguridad Social no está obligada a retener.

  • Cuando recibes ingresos por tu trabajo sujetos a un tipo fijo de retención

En todos los demás supuestos el limite de la obligación de presentar la Renta del 2019 se fija en los 22.000€ cuando percibas ingresos por tu trabajo (nómina) 

  • Si sólo obtienes ingresos procedentes de tu trabajo personal (nómina), no te encuentras en ninguno de los supuestos anteriores, y no superas el importe de 22.000€ anuales 

  • Si sólo reciben ingresos por intereses derivados de tus cuentas bancarias, acciones, dividendos, o por la venta de fondos de inversión en los que inviertes tu dinero, siempre que en su conjunto no ingreses más de 1.600€

  • Si sólo recibes ingresos de ayudas públicas, subvenciones, o tienes bienes inmuebles sin alquilar, siempre que en su conjunto no superen 1.000€ 

  • Si obtienes exclusivamente ingresos por nómina, por intereses, acciones, dividendos o por tu actividad económica, así como ganancias patrimoniales, si en conjunto no superas los 1.000€ o tienes pérdidas patrimoniales interiores a 500€

2.  Están exentos los premios de la lotería o apuestas cuyo importe no supere los 20.000€

3. Se aumentan los importes de las reducciones por rendimientos de trabajo. 

Si eres un trabajador que obtienes rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825€, y no percibes otras rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, podrás minorar el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Si tus rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 13.115€:  5.565€ 

  • Si tus rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 13.115€ y 16.825€: 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€.

4. Se deberá ratificar el domicilio fiscal antes de poder acceder al sistema Renta Web.

5. Los plazos para presentar la Renta del 2019 son:

  • Del 1 de Abril al 30 de junio. 

  • En el caso de que te salga a pagar y quieras domiciliar su importe tendrás hasta el 25 de junio

6. Para acceder al sistema Renta Web y poder confeccionar tu Renta del 2019 necesitarás disponer de alguno de estos 3 sistemas de identificación:

IMPORTANTE: Hacienda ha habilitado un Informador de Renta para que puedes consultar las dudas que te surjan relativas a tu obligación de declarar, deducciones aplicables, mínimos personales y familiares que te pudiesen corresponder etc.. Sólo tienes que elegir la opción que quieras en el desplegable. 

¿Ha quedado contestada tu pregunta?