IVA en las Obras de viviendas

¿Cómo sabemos qué tipo de IVA tenemos que aplicar cuando hacemos una obra o reforma de vivienda?

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Escrito por Monica
Actualizado hace más de una semana

Hacienda permite aplicar el 10% de IVA en las obras y reformas cuando se cumplan ciertos requisitos:

  1. Tiene que ser una obra de "rehabilitación", "análoga" o "conexa"

¿Y qué considera Hacienda análogo a la rehabilitación?

a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

¿Y "conexo"?

a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

c) Las obras de rehabilitación energética.

2.  Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

3. Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación.

4. También permite aplicar el 10% de IVA cuando no sea rehabilitación sino renovación y reparación cuando se cumplan estos requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física o comunidad de propietarios (no empresa ni autónomo).

b) Que la obra nueva (primera obra de vivienda) haya finalizado dos años antes del inicio de la reforma.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

El tipo reducido se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidiad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes.

Pongamos un ejemplo: 

La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra (no llega al 40%), tributa toda ella al 10%.

Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 € (sería el 50% de la obra) tributa, sin embargo, al 21%.


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