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Actividades con Recargo de Equivalencia
Cuándo me tengo que dar de alta en Régimen de Recargo de Equivalencia
Cuándo me tengo que dar de alta en Régimen de Recargo de Equivalencia

Si eres comerciante minorista o tienes una tienda que revende artículos de cualquier tipo te afecta el Recargo de Equivalencia.

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Escrito por Maria
Actualizado hace más de una semana

Estás obligado a utilizar el Régimen de Recargo de Equivalencia (RE) si eres comerciante minorista. 

¿Quién es comerciante minorista?

Minorista es el empresario o autónomo que cumple las 2 condiciones siguientes:

1.- Realiza una actividad por su cuenta comercializando productos o artículos al por menor, es decir, compra para después venderlos. Ni los fabrica, modifica, trata, o transforma.

2.- Más del 80% de las operaciones las ventas realizadas por el minorista durante el año anterior haya sido a particulares.

Excepción: Los vendedores de los siguientes productos:

  • 1.º Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.

  • 2.º Embarcaciones y buques.

  • 3.º Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.

  • 4.º Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.

  • 5.º Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino, así como la bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado.

  • 6.º Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario.

  • 7.º Los objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección

  • 8.º Los bienes que hayan sido utilizados y después se han vendido.

  • 9.º Los aparatos para la avicultura y apicultura, así como sus accesorios.

  • 10.º Los productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta esté sujeta a los Impuestos Especiales.

  • 11.º Maquinaria de uso industrial.

  • 12.º Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.

  • 13.º Minerales, excepto el carbón.

  • 14.º Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.

  • 15.º El oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del Impuesto.

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