Cuando no tienes obligación de presentar la Renta de 2018

Quienes no están obligados a presentar el impuesto de la renta

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Escrito por Marta Zaragoza
Actualizado hace más de una semana

Los NO OBLIGADOS a presentar la Renta 2018 son los que están en alguna de estas SITUACIONES:

1. INGRESOS DEL TRABAJO: 

Los que SÓLO tienes ingresos por nómina al trabajar para otros y cuyo importe sea igual o inferior a 22.000€ al año. 

IMPORTANTE: Este límite baja a los 12.643€ cuando: 

A) Se tiene más de 1 pagador y el importe cobrado por el segundo pagador supera los 1.500€. (p.e. durante el año te has cambiado de empresa). Si no lo supera, o este segundo pagador es la Seguridad Social se mantiene el limite de los 22.000€
B) Cuando se obtienen prestaciones compensatorias o por alimentos que no están exentas.
C) Cuando los ingresos son por impartir cursos o conferencias o por ser miembro de un consejo de administración de una empresa
D)
Cuando quien nos paga la nómina no nos aplica ningún % de retención.

2. INTERESES, ACCIONES, FONDOS DE INVERSIÓN: 

Los que SÓLO tengan ingresos procedentes de acciones, intereses del banco, fondos de inversión a los que se les aplica retención, cuando no superen los 1600€ al año en su conjunto

3. PISOS, LETRAS DEL TESORO O AYUDAS PÚBLICAS: 

Los que SÓLO tienen inmuebles que NO están alquilados o reciben ingresos por tener letras del tesoro o reciben ayudas para comprarse una vivienda de protección oficial, cuando estos ingresos no superen los 1000€ anuales en su conjunto. 

IMPORTANTE: Respecto de los inmuebles que tenemos en propiedad pero vacíos pagan en renta un % de su valor catastral, es decir, ese importe es el ingreso que se tiene que declarar y cuenta para éste límite.

4. CASOS ESPECIALES

A). NO tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan ingresos del trabajo, intereses, dividendos, ingresos por actividades económicas, o por venta de acciones o fondos de inversión que conjuntamente no superen  los 1.000€ anuales.

B) NO tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas por venta de acciones, fondos de inversión inferiores a 500€ anuales.

C)  SI tendrán que presentar la Renta quienes soliciten la devolución del impuesto, o quieran aplicarse cualquier reducción o deducción (p.e. por vivienda habitual...)

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