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Actividades con Recargo de Equivalencia
Qué es y cómo funciona el Recargo de Equivalencia
Qué es y cómo funciona el Recargo de Equivalencia

En este artículo te explico todo lo que tienes que saber sobre el recargo de equivalencia

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Escrito por Maria
Actualizado hace más de una semana

El recargo de equivalencia o RE es un sistema especial de IVA que aplican obligatoriamente aquellos autónomos que tiene la condición de comerciantes minoristas. En este artículo te explico mejor cuales son las condiciones para considerarte comerciante minorista.

Si cumples las condiciones para ser comerciante minorista y por tanto tienes que estar inscrito en el régimen del recargo de equivalencia lo primero que tienes que saber es que cuando compres los productos que después vas a vender pagarás el IVA que te corresponda y además un porcentaje adicional que se llama recargo de equivalencia. 

Existen 3 tipos de recargo de equivalencia en función del tipo de IVA que se aplica a los productos que vendes:

  • El 5,2% para artículos con IVA del 21%

  • El 1,4% para artículos con IVA del 10%

  • El 0,5% para artículos con IVA del 4%

¿Cómo funciona?

1º  Tienes que informar a tus proveedores de material de que estás en recargo de equivalencia. Es decir, el recargo afecta a quien te vende el material o productos que tú revendes a tus clientes en tu actividad. No afecta al resto de proveedores como el proveedor de la luz, del teléfono, el alquiler de tu oficina etc.

NOTA: Puedes informarle de que estás en recargo de equivalencia enviándole el modelo 037 o 036 de tu alta de autónomo. Lo tendrás indicado en el apartado del Impuesto sobre el Valor Añadido


2º Estos proveedores te emitirán la factura con IVA y el porcentaje correspondiente de recargo de equivalencia: o sea, Base Imponible + IVA + RE.

3º Registrarás la factura de tu proveedor en tu contabilidad como un gasto con factura a tipo "materias primas" ya que se tratará de algo que luego vas a revender.

Si hemos elegido el proveedor español, nos preguntará si el gasto lleva R.E. (Lo podemos ver en la propia factura del gasto que nos haya emitido el proveedor). En caso que pongamos “si” se calculará el R.E. en función del tipo de IVA que hayamos elegido.

NOTA: Para que se te active este tipo de gastos debes de haber indicado en tu Perfil de Declarando que tu actividad está en recargo de equivalencia

4º  No presentarás Modelo 303:  tu proveedor de material será el obligado a ingresar el importe que te ha cobrado por IVA + RE. Por tanto en el Apartado de Tus Impuestos de Declarando no te aparecerá este modelo.

¿Qué consecuencias tiene estar en RE?

  • No presentas el modelo 303 de IVA

  • Si presentas el modelo 130 de pago a cuenta de tu Renta

  • No confeccionas libros registro donde anotas tus ingresos y tus gastos. Aunque es aconsejable llevar un control de tu actividad.

  • Pierdes automáticamente el derecho a poder recuperar el IVA que pagas por todas las compras que realices y que están vinculadas con tu actividad. Es decir, no recuperarás el importe del IVA que has soportado en las compras realizadas para tu actividad por el Modelo 303. Para ti este IVA será un mayor gasto de tu actividad. Se tendrá en cuenta para el Modelo 130.

  • No tienes que emitir a tus clientes facturas de venta. Al estar en Recargo de Equivalencia en al apartado de Tus Ingresos verás dos botones: 1) Añadir Ingresos con Factura y 2) Añadir Ingreso sin Factura. En tu caso, usarás este segundo para controlar los ingresos que obtienes de tu actividad. Puedes registrarlos al día, a la semana o al mes. Cómo mejor te venga.

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